Desde el 1 de abril está disponible el proceso de operación renta 2023, y es común que surjan algunas dudas al enfrentarse a este nuevo proceso. Si necesitas un poco de orientación, estás en el lugar correcto. Esta semana, hemos preparado un blog especial para responder a las posibles incertidumbres que puedan surgir durante este proceso. Y también algunos tips para que ahorres con tu declaración.
Para comenzar, iniciaremos con algunos definiciones simples:
¿Qué es el F22?
El F22 o Formulario Nº 22, es el documento que permite realizar la declaración de renta anual. Con él se puede calcular los impuestos que debes pagar, sobre los ingresos que hayas obtenido en un año calendario.
El Servicio de Impuestos Internos genera una propuesta de este formulario, y se encuentra disponible en tu perfil personal del portal sii.cl. Puedes aceptarlo o modificarlo según tu propia información sobre tus ingresos 2022.
¿Cómo sé si me toca declarar mi renta?
Esta es una duda muy común, por eso te dejamos las condiciones que debes cumplir para hacer la declaración. Si cumples con alguna de ellas, es obligación que declares tu renta en este proceso 2023.
Debes llenar el formulario 22, si:
- Tuviste un ingreso anual superior a los $8.775.702(*) ( la suma de tus 12 sueldos)
- Tuviste más de un empleador o pagador
- Trabajaste a honorarios y quieres optar a la cobertura parcial para tus cotizaciones previsionales.
- Realizaste el segundo retiro voluntario del 10% acumulado en tu AFP y tienes un ingreso tributable superior a 30 UTA ($19.501.560).
- Solicitaste el Préstamo Solidario en 2020.
- Quieres optar a algún beneficio de rebaja tributaria
*Salvo que este corresponda a sueldos de un solo empleador o pagador
- Todas las empresas deben presentar su declaración de Renta.
¿Hasta cuándo puedo hacer mi operación renta 2023?
Desde el 1 de abril, y hasta el 10 de mayo puedes hacer tu declaración en la página del SII. Eso sí, ten en cuenta que, mientras antes lo hagas, antes será depositada una eventual devolución.
Aquí abajo te dejamos un calendario con las fechas clave.
Declaración de renta | Devolución (depósito) |
1 – 8 de abril | 20 de abril |
9 – 27 de abril | 15 de mayo |
28 de abril – 10 de mayo | 29 de mayo |
Otros datos útiles
Esta información es un poco más avanzada, pero muy útil si es que buscas rebajar legítimamente algunos impuestos.
Te dejamos un listado de los beneficios tributarios a los que puedes optar:
- Beneficio tributario de Gasto en la Educación: Los padres pueden recibir un descuento en sus impuestos si tienen hijos que están estudiando. El descuento máximo es de 4,4 UF y se divide entre ambos padres.
Para optar a esta rebaja, la suma de las rentas anuales de ambos padres no debe ser mayor a 792 UF (aproximadamente $27.807.896) y al menos uno de los padres debe haber ganado más de $9.907.434 al año.
Los hijos deben ser menores de 25 años al 31 de diciembre de 2022 y asistir a una institución reconocida por el Estado con una asistencia mínima del 85%.
- Beneficio Tributario de Ahorro Previsional Voluntario (APV): Este beneficio te permite elegir cómo tributar tus ahorros de APV (Ahorro Previsional Voluntario) al momento de aportar o retirar los fondos. Hay dos opciones:
- Régimen Tributario Impuesto al Ahorrar: pagas los impuestos al momento de ahorrar y no pagas impuestos al retirar, solo sobre la rentabilidad obtenida. Además, recibes un bono fiscal del 15% de tus ahorros.
- Régimen Tributario Impuesto al Retirar: no pagas impuestos al ahorrar, ya que los aportes se rebajan de tu impuesto de segunda categoría. Al retirar, se retiene el 15% del monto total como impuesto.
- Beneficio tributario por donaciones: Desde el 12 de abril de 2022, comenzó a regir la Ley que modifica el Decreto Ley N° 3.063 (Ley de Rentas Municipales), y que permite que ciertos contribuyentes rebajen impuestos si es que han donado a entidades sin fines de lucro.
Contribuyentes de impuestos de primera categoría, global complementario, único de segunda categoría y adicional pueden recibir beneficios según el Decreto Ley. Aquellos que no estén obligados a realizar una declaración anual de impuesto a la renta, deben hacerlo para acceder a los beneficios.
Solo las entidades sin fines de lucro que cumplen con los siguientes requisitos pueden acceder a los beneficios tributarios y solicitar su incorporación en el registro público:
- Estar regidas por el Código Civil
- Ser Cuerpos de Bomberos o entidades religiosas según la Ley N° 19.638
- Promover los fines de la Ley
- Ofrecer servicios o actividades a toda la población sin discriminación
- Beneficio tributario para personas con créditos con garantía hipotecaria (ART. 55 bis): Las personas naturales pueden restar de su ingreso anual los intereses pagados durante el año en créditos hipotecarios para comprar o construir una casa, o para otros créditos con garantía de su propiedad.
- Beneficio tributario por incentivo al ahorro y la inversión (ART. 54 bis): Este incentivo tributario permite que los intereses, dividendos y otros rendimientos obtenidos a través de ciertos instrumentos financieros, no se consideren para calcular el Impuesto Global Complementario (IGC), siempre que se mantengan en ahorro o inversión. Para acceder al beneficio, es necesario estar sujeto al IGC y que los instrumentos sean emitidos de forma nominativa con el nombre y número de identificación del contribuyente. Además, se debe expresar por escrito la voluntad de acogerse al beneficio y la suma total de las inversiones no debe superar las 100 UTA al año (aprox. 74.865.600)
- Beneficio tributario por rentabilidad de ingresos: Si recibes rentas de dos o más empleadores, una pensión y/o sueldos variables, puedes optar por una reliquidación del Impuesto Único de Segunda Categoría. Esto te permitirá obtener una tasa correcta de impuesto según tu ingreso anualizado. Incluso si no estás obligado a declarar, puedes hacerlo si cumples los requisitos para optar a algún beneficio tributario, por ejemplo, si eres trabajador dependiente con un sueldo mensual variable o has dejado de percibir ingresos en uno o más meses del año.
- Beneficio tributario por enajenación de bienes raíces: Si vendes una propiedad y ganas más de 8,000 UF, debes pagar impuestos sobre la ganancia obtenida.Esto significa la diferencia entre el precio de venta y el costo de la propiedad, sin importar cuántas propiedades hayas vendido (solo se aplica a propiedades compradas después del 1 de enero de 2004). Para ser más claros, te ponemos este ejemplo: Si vendes una propiedad y la ganancia es de 9,000 UF, el impuesto se paga sólo sobre las 1,000 UF de diferencia.
Si debes pagar impuestos, puedes elegir entre dos opciones para recibir el beneficio tributario:
- Pagar impuestos según la tasa de Impuesto Global Complementario (IGC) correspondiente a tus ingresos del año, o la tasa promedio durante los años que tuviste la propiedad, con un máximo de 10 años.
- Optar por un impuesto único y sustitutivo del 10%, basado en la renta que obtuviste.
Esto parece ser mucha información, y además, compleja de procesar, pero tranquil@, que el SII siempre ofrecerá simuladores de cálculo, para que el proceso sea más simple.
*Daro útil: Esta exención no aplica a traspasos a familiares. Los grados de consanguinidad están regulados.
- Beneficio tributario por enajenación de acciones y derechos sociales: Si vendiste acciones o cuotas de fondos de inversión en el 2022, puedes revisar en el sitio web del SII el valor de estas ventas que no están sujetas a impuestos. Podrás hacerlo al momento de declarar tu renta utilizando la Propuesta de Renta o en la sección “Asistentes de Cálculo” del menú de Declaración de Renta.
Aún queda tiempo para informar tu Declaración de renta, pero no lo dejes para última hora. Sobre todo si estás esperando un depósito por devolución 😉 .
Sigamos trabajando juntos por una mejor salud financiera, para gozar de una vida más tranquila y feliz.